El pasado día 13 de marzo se publicó en el BOE la modificación del artículo 34 del Estatuto de los Trabajadores aprobada por el Consejo de Ministros del día 8 del mismo mes. Mediante este decreto, el ejecutivo pretende garantizar el cumplimiento horario y asimismo facilitar el control del mismo por parte de la Inspección de Trabajo, todo ello acorde a la Sentencia del Tribunal de la UE que fallaba sobre la materia.
En breve resumen, ahora tanto la empresa como el trabajador tienen la obligación de registrar las horas diarias que éste último realiza. Este registro de jornada debe incluir de forma obligatoria el horario de entrada y salida de cada trabajador, así como el número de horas realizado. La forma de llevar a cabo este registro queda a discreción de la empresa, que deberá, en todo caso a los representantes de los empleados. No todos los empleados deben hacerlo, pues se establecen excepciones para los teletrabajadores y los transportistas
Dichos registros deberán guardarse durante, al menos, cuatro años, pudiendo imponerse sanciones en caso de no cumplimentar debidamente los mismos, con multas que oscilan entre 626 y 6250 euros para las empresas.
Aún así, el Consejo de Ministros estableció un periodo de adaptación de dos meses para esta medida desde su publicación en el BOE, por lo que las empresa tienen hasta el día 13 de mayo de este mismo para la aplicación de estos registros de jornada.
Desde Rodrigo Consultores os recomendamos encarecidamente que tratéis de imponerlo a la mayor brevedad posible, tanto para favorecer el buen funcionamiento de la empresa, como para evitar posibles sustos futuros desde la Inspección.