De cara a la campaña de Renta que comienza, desde el Ministerio de Hacienda se recuerda que las novedades más importantes este año están relacionadas con la maternidad y paternidad o la subida del límite excluyente de la obligación de declarar.
Además, tanto desde el Ministerio como desde Rodrigo Consultores, recomendamos empezar a recabar todos los datos que puedan afectar desde el punto de vista fiscal e instamos a tener en cuenta la normativa de las CC.AA.
Desde Gestha (Técnicos del Ministerio de Hacienda), se ha establecido un decálogo para evitar errores antes de confirmar el borrador, y sacar el mayor partido posible a esta campaña de Renta:
1. Prestaciones exentas
La principal novedad, como ya hemos comentado, viene en la exención de las prestaciones de maternidad y paternidad. Esta exención tendrá como límite el importe de la prestación máxima que reconozca la Seguridad Social, y todo exceso tributará como rendimiento del trabajo.
También se incrementan los límites exentos de las becas públicas y de las concedidas por entidades sin fines lucrativos. Por lo general, hasta el segundo ciclo universitario, pasa de 3.000 a 6.000 euros, sin incluir transporte y alojamiento, y para el tercer ciclo pasa de 12.000 a 21.000 euros anuales.
Para los premios de loterías, el límite de premios recibidos antes del 5 de julio es de 2.500 euros, y desde esa fecha hasta el 31 de diciembre, están exentos hasta 10.000 euros.
También las cuotas sindicales y colegios profesionales son gastos deducibles en los rendimientos de trabajo que deben incluirse en la declaración siempre que la colegiación sea obligatoria y con un límite de 500 euros.
No se debe olvidar las exenciones en las rentas en especie, de hasta 500 euros por persona, o 1.500 en caso de discapacidad.
2. Titularidad de los inmuebles
Hay que revisar que el estado de los bienes inmuebles, y lo que se denomina imputación de rentas inmobiliarias, sea el correcto, es decir, que no haya viviendas que ya no sean de nuestra propiedad, que sean de varios titulares o que esté habitada por el excónyuge.
3. Ganancias patrimoniales
Los incentivos del Plan PIVE, las ayudas públicas o las exenciones disponibles para las ganancias patrimoniales cuando los mayores de 65 años o las personas que se encuentre en situación de dependencia severa o gran dependencia transmitan su vivienda habitual, son ganancias patrimoniales que todos los beneficiarios deben revisar, a fin de poder fijarlas en esta nueva campaña de Renta que comienza.
4. Cambios en la situación familiar
Van referidas a todas aquellas situaciones (defunciones, nacimientos o cambios del estado civil) que conllevan cambios en el mínimo familiar y en la posibilidad de aplicar deducciones familiares.
5. Deducciones autonómicas
Es importante dedicar un poco de tiempo a leer las deducciones autonómicas porque pueden suponer importantes beneficios fiscales como los gastos por estudios de los hijos, por adopción o alquiler de vivienda, entre otras
6. Alquiler de vivienda habitual
Aunque esta deducción desapareció, se mantiene vigente para los contratos firmados antes del 1 de enero de 2015. Los inquilinos de contratos anteriores a esa fecha, pueden continuar deduciéndose el 10,05% de las cuotas por el alquiler de vivienda habitual, siempre que su base imponible sea inferior a 24.107,20 euros anuales.
Hay que añadir aquí, que cada Comunidad Autónoma, a excepción de Murcia, tiene establecidas deducciones al alquiler con otros requisitos.
7. Compra de vivienda
También desaparecida, la deducción por adquisición de una vivienda habitual sigue siendo aplicable para aquellos que hicieron la compra antes del 1 de enero de 2013. Así, podrán deducirse un 15% de las cantidades invertidas con un límite de 9.040 euros. Es importante comprobar que está deducción se ha venido aplicando en años previos.
8. Aportaciones a partidos y donativos
Las aportaciones a partidos políticos dan derecho a una deducción del 20% de las cuotas de afiliación. La base máxima será de 600 euros.
9. Planes de pensiones
La última reforma fiscal redujo la cantidad límite que se puede aportar, desde los 10.000 a los 8.000 euros, siempre que no supere el 30% de los rendimientos del trabajo y actividades económicas. Gestha recuerda además que se puede reducir en la base imponible las aportaciones a planes de pensiones del cónyuge del contribuyente cuando éste no perciba rendimientos del trabajo o de actividades económicas, o sean inferiores a 8.000 euros al año. En este caso el límite ha aumentado de 2.000 a 5.000 euros. También existen diferencias en las tarifas en función de las CC.AA.
10. Gastos por trabajar en casa
Los autónomos que trabajen desde casa pueden deducirse algunos gastos, como las facturas de agua, gas, luz, teléfono o internet. En concreto, en la campaña de este año podrán deducirse en porcentaje resultante de aplicar el 30% a la proporción existente entre los metros cuadrados de la vivienda destinados a la actividad respecto a su superficie total, salvo que pueda probarse otro porcentaje superior o inferior.